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Qué pasa en Florida si tomas los frutos del árbol de tu vecino: abogado lo explica

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Florida no cuenta con una ley específica sobre árboles frutales entre propiedades, pero las normas sobre hurto y varios precedentes judiciales ayudan a determinar quién es el verdadero dueño de la fruta.

El abogado David Barman, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Internacional de Florida, explicó que la clave está en un detalle: si el fruto continúa unido al árbol o ya cayó al suelo.

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La fruta sigue siendo del dueño mientras esté en el árbol

De acuerdo con el experto, una naranja, un mango o un limón que permanece unido a una rama continúa siendo propiedad del dueño del árbol, incluso si esa rama sobresale hacia el terreno vecino.

Arrancar el fruto sin autorización podría encajar dentro de la definición de hurto prevista en la sección 812.014 del Estatuto de Florida. La norma establece que constituye hurto obtener o utilizar conscientemente bienes ajenos con la intención de privar a su propietario de un derecho o beneficio.

La situación cambia cuando el fruto se desprende de forma natural. Si cae dentro del jardín del vecino o sobre la acera, el especialista sostiene que quien puede recogerlo en ese lugar pasa a ser su propietario, ya que el fruto dejó de estar unido al árbol.

¿Qué sanciones contempla la ley?

Las consecuencias legales por el fruto de un árbol ajeno dependen del valor de lo sustraído, la cantidad y el lugar donde se tomó.

Si el producto vale menos de $40 dólares y se retira de una vivienda o de un espacio exterior no cercado, puede considerarse un hurto menor de primer grado. Cuando el valor alcanza al menos $40 dólares, pero es inferior a $750 dólares, la conducta puede clasificarse como hurto mayor de tercer grado.

La legislación también contempla situaciones específicas, como la extracción de productos de numerosas viviendas o el robo de grandes cantidades de cítricos, que pueden dar lugar a delitos más graves.

El precedente judicial Gallo v. Heller, resuelto en 1987 por una corte de apelaciones de Florida, reconoce que un propietario puede podar las ramas o raíces sanas que invadan su terreno, siempre que el corte se limite a la parte que se encuentra dentro de los límites de su propiedad.

No obstante, ese fallo no resolvió expresamente quién conserva los frutos adheridos a una rama podada. Barman considera que esos frutos podrían quedar en poder de quien realizó el corte, aunque aclara que se trata de una interpretación jurídica y no de una regla establecida por la ley.

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