back to top
28.1 C
Santo Domingo
miércoles, septiembre 30, 2026

Prohibido bajar a la mina: la ley que excluyó a las mujeres del trabajo minero durante casi 90 años

Debes Leer


Estudios recientes exploran el impacto del empleo femenino en las minas y cuestionan si las leyes actuales realmente protegen a las trabajadoras o solo las excluyen.

Imaginemos a una operaria con formación completa; dispone del certificado de manejo de maquinaria pesada y su evaluación médica está en regla. Cumple todos los requisitos técnicos para trabajar en la minería. Sin embargo, le está prohibido bajar a la galería, no porque haya fallado ninguna prueba, sino porque una norma la clasifica como persona no apta para llevar a cabo ese trabajo.

Esa escena, más habitual de lo que parece, resume un problema que la arqueología, el derecho laboral y la salud ocupacional están ayudando a replantear. ¿Cómo se explica la exclusión de las mujeres del trabajo subterráneo y minero a lo largo de la historia? ¿La ley sirvió para protegerlas o tenía otras funciones?

¿Cómo se explica la exclusión de las mujeres del trabajo subterráneo y minero a lo largo de la historia?

La ley que prohibió a las mujeres bajar a la mina

Entre los siglos XIX y XX, numerosos países aprobaron normas que prohibían o limitaban el trabajo femenino en el interior de las minas. La justificación oficial combinaba argumentos de seguridad, esfuerzo físico, moralidad y protección reproductiva. En Estados Unidos, por ejemplo, 17 estados prohibieron estrictamente en 1932 que las mujeres trabajaran bajo tierra, según el panorama legislativo histórico recogido por el NIOSH (Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional).

A primera vista, esas leyes se presentaban como un escudo protector. Muchas de estas leyes (empezando por la británica de 1842) surgieron como reacción a las condiciones de explotación laboral real de mujeres y niños en las minas del siglo XIX. Sin embargo, al cerrar el acceso a la mina también cerraron el acceso a los salarios más altos, a la formación técnica, a la afiliación sindical y a la promoción profesional.

El caso más representativo en el plano internacional lo representa el Convenio núm. 45 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aprobado en 1935, establecía una prohibición general del trabajo subterráneo femenino con excepciones limitadas. La propia OIT terminó por considerarlo un instrumento desactualizado, porque su lógica de exclusión por sexo chocaba con el enfoque contemporáneo de igualdad de trato y prevención de riesgos aplicable a todas las personas.

Entre los siglos XIX y XX, numerosos países aprobaron normas que prohibían o limitaban el trabajo femenino en el interior de las minas.

2024: el año en que se derogó una prohibición histórica

El 6 de junio de 2024, durante la 112.ª Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT adoptó la derogación del Convenio núm. 45. Aunque la decisión no elimina de un plumazo todas las barreras, al menos marca un cambio de orientación: pasar de la exclusión por género a la prevención de riesgos concretos mediante normas técnicamente justificadas.

El problema no ha desaparecido. Según el informe Women, Business and the Law 2024 del Banco Mundial, una cuarta parte de las 190 economías analizadas mantenía todavía al menos una restricción legal a los trabajos que las mujeres pueden desempeñar en la minería, algunas de ellas relacionadas con el trabajo bajo tierra.

En aquellos casos en los que la ley ya permite el acceso, la participación sigue siendo minoritaria. En Estados Unidos, las mujeres representaban aproximadamente entre el 10 % y el 17 % de la fuerza laboral minera según cifras de 2021 citadas por NIOSH. La distancia entre lo que la ley autoriza y lo que la práctica muestra indica que las barreras van más allá de lo jurídico para extenderse hacia lo material y lo cultural.

Durante la 112.ª Conferencia Internacional del Trabajo de 2024, la OIT adoptó la derogación del Convenio n.º 45. Esto marca un cambio de orientación: se pasa de la exclusión por género a la prevención de riesgos concretos.

El trabajo minero en perspectiva: el caso de las dos hermanas neolíticas

La idea de que la minería fue siempre una actividad exclusivamente masculina también se tambalea cuando se consulta el registro arqueológico. Un estudio publicado en 2025 en Archaeological and Anthropological Sciences analizó los restos hallados en un antiguo pozo minero de la zona de extracción de sílex del bosque de Krumlov, en Chequia.

El yacimiento contenía tres individuos: dos mujeres adultas y un recién nacido a término cuyo sexo no pudo determinarse. Las adultas, cuya edad se estimó entre 30 y 40 años, con estaturas muy reducidas, en torno a los 148 cm. Su identificación como mujeres se apoyó en la morfología pélvica, el análisis métrico mediante el método DSP.V2 y los análisis genéticos, que revelaron, además, que ambas eran parientes cercanas, probablemente hermanas. El recién nacido, sin embargo, no estaba emparentado con ellas.

Lo relevante está en los huesos. Los autores documentaron indicadores osteológicos compatibles con una actividad física intensa y prolongada: inserciones musculares muy marcadas, cambios degenerativos en la columna, osteofitos (crecimientos óseos anómalos), nódulos de Schmorl, hipercifosis, espondilólisis lumbar (un tipo de fractura por estrés en una vértebra) y una fractura mal consolidada en el cúbito de una de ellas. Esta fractura sugiere que la mujer siguió trabajando pese a la lesión.

Primer plano artístico de restos óseos en laboratorio arqueológico; manos con guantes sostienen un fragmento de vértebra cerc

Las evidencias apuntan, por tanto, a que la participación femenina en la extracción de minerales se documenta desde hace unos 6000 años. Es probable, sin embargo, que estas dos mujeres hubiesen trabajado por obligación en la mina. El grado de deterioro de sus cuerpos apunta más a la explotación o la coacción de personas de bajo estatus social que a una participación normalizada de la mujer en la actividad minera.

Un casco problemático: cuando la exclusión comienza en el equipo

Levantar la prohibición legal de trabajar en la mina no basta. Buena parte de la maquinaria, los equipos de protección individual, las tallas de los uniformes, los vestuarios y ciertos protocolos de emergencia se diseñaron históricamente en torno a un trabajador masculino de referencia.

Un casco que no se ajusta, un arnés pensado para un perfil anatómico concreto, unos guantes demasiado grandes o una cabina con controles poco accesibles pueden aumentar el riesgo aunque la trabajadora tenga la misma formación que sus compañeros. La barrera se traslada de la ley al material, por eso resulta más difícil de detectar: nadie firma una norma que prohíba el acceso, pero el equipo inadecuado lo dificulta en la práctica.

A esto se suma un vacío de conocimiento. El NIOSH señala que la investigación sobre salud y seguridad minera ha estudiado de forma predominante a trabajadores hombres, lo que deja peor caracterizados algunos riesgos específicos, como el ajuste del equipo de protección, las lesiones musculoesqueléticas y determinadas exposiciones respiratorias.

Pasillo técnico de mina con equipo: casco sobre banco y arnés desajustado sobre maniquí; cables y guantes; composicion limpia

Buena parte de la maquinaria, los equipos de protección individual, las tallas de los uniformes, los vestuarios y ciertos protocolos de emergencia se diseñaron históricamente en torno a un trabajador masculino de referencia.

Modernizar el subsuelo: de la etiqueta al riesgo medible

¿Cómo sería un sistema que sustituya la prohibición general por seguridad real? La respuesta pasa por combinar la evaluación individual de competencias con controles universales de riesgo, aplicables a toda la plantilla. En el plano técnico, eso significa medir y controlar el volumen de polvo en el aire, asegurar una ventilación adecuada, así como la protección auditiva frente al ruido y el control térmico, el mantenimiento riguroso de la maquinaria y los procedimientos de evacuación. Son riesgos cuantificables que se pueden medir en concentraciones, decibelios, grados o tiempos de respuesta, sin recurrir al sexo como sustituto de una evaluación.

En el plano del diseño del equipamiento, la clave está en asegurar la ergonomía y la adaptabilidad: equipos de protección ajustables a distintas anatomías, controles accesibles, ayudas mecánicas para manipular cargas e instalaciones sanitarias y vestuarios apropiados. A ello se añaden la formación práctica y los protocolos claros contra el acoso y las represalias, elementos que aseguran un entorno realmente seguro para cualquier trabajador.

Referencias

Fuente Informativa

#Prohibido #bajar #mina #ley #excluyó #las #mujeres #del #trabajo #minero #durante #casi #años


Ultimos Articulos