La entrada en vigor de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, elevó a cinco años la pena máxima para los profesionales de la salud que incurran en mala práctica médica con circunstancias agravantes.
Además, la normativa incorpora la responsabilidad penal de clínicas y hospitales cuando se compruebe su participación o conocimiento del riesgo que ocasionó daños a una o varias personas.
De acuerdo con el artículo 112 del nuevo Código Penal, quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia cause la muerte de otra persona será sancionado con penas de dos a tres años de prisión y multas de hasta 15 salarios mínimos.
La legislación establece un agravante cuando el hecho se comete con conocimiento de las posibles consecuencias de la conducta, caso en el que la pena podrá alcanzar hasta cinco años de prisión.
Como sanciones complementarias, el Código Penal contempla la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, así como la revocación del exequátur del profesional de la salud declarado culpable.
Entre las principales novedades de la Ley 74-25 figura la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En ese sentido, el artículo 8 establece que las clínicas, hospitales y demás entidades podrán responder penalmente por los actos u omisiones punibles cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando estos actúen en su representación o beneficio y se configuren los supuestos previstos por la ley.
Las sanciones aplicables a los centros de salud incluyen multas de hasta 1,500 salarios mínimos, la suspensión de servicios, la cancelación de la habilitación y, en los casos más graves, el cierre definitivo.
Asimismo, el artículo 354 del nuevo Código Penal sanciona la expedición de certificaciones médicas falsas con penas de hasta dos años de prisión, cuando estas versen sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad o lesión, o sobre la causa de muerte de una persona. La pena se agrava cuando el hecho es cometido por un médico forense.

