El Decreto 601-26 establece un amplio marco regulatorio para el béisbol profesional y recreativo, academias, ligas y programas de desarrollo
Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Luis Abinader, dio un paso de gran trascendencia para la organización, transparencia y protección del béisbol dominicano con la promulgación del Decreto núm. 601-26, de fecha 26 de agosto de 2026, mediante el cual queda aprobado el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
La nueva normativa establece, por primera vez con un alcance integral, un conjunto de disposiciones destinadas a organizar y supervisar los diferentes sectores que conforman la industria y la práctica del béisbol en el país, incluyendo jugadores, equipos, ligas, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta disciplina.
La medida tiene como propósitos fundamentales ordenar la actividad, proteger los derechos de quienes participan en ella, elevar los niveles de transparencia y seguridad y establecer mecanismos institucionales que permitan al Estado dominicano ejercer una supervisión efectiva sobre una de las principales actividades deportivas y económicas de la nación.
Comisionado Nacional de Béisbol tendrá la responsabilidad
El reglamento coloca a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, como la autoridad competente para aplicar y fiscalizar las nuevas disposiciones.
La estructura contempla una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, responsable de aspectos relacionados con supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje, y la Dirección de Regulación del Béisbol, que tendrá bajo su responsabilidad el registro y la supervisión administrativa de los diferentes actores del sistema.
El nuevo marco se sustenta en principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
Crean Registro Nacional del Sistema de Béisbol
Uno de los componentes más importantes del reglamento es la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, una herramienta que permitirá identificar, certificar, verificar y dar seguimiento a quienes participan en la actividad.
En este registro deberán figurar ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes del sector, quienes tendrán la responsabilidad de mantener actualizada su información.
La creación de este registro representa un cambio significativo en materia de organización e institucionalidad, porque permitirá contar con información oficial sobre los diferentes actores que intervienen en el béisbol dominicano.
El reglamento aclara, además, que la inscripción en este registro no sustituye las licencias, permisos o autorizaciones que correspondan otorgar a otras instituciones públicas.
Mayor protección para jugadores profesionales
En el ámbito profesional, la normativa regula aspectos relacionados con la supervisión de las ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos.
Asimismo, establece condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado, con el objetivo de garantizar que las relaciones entre jugadores, organizaciones, representantes y demás actores se desarrollen bajo reglas claras.
El reglamento también contempla la creación de un consejo consultivo honorífico, con funciones de asesoría en los asuntos relacionados con la aplicación y desarrollo de las políticas de supervisión.
De esta manera, el Estado procura establecer mayores niveles de seguridad jurídica alrededor de las relaciones contractuales y administrativas que forman parte del béisbol profesional.
Protección reforzada para los menores y prospectos
Uno de los aspectos que mayor relevancia adquiere dentro del nuevo reglamento es la protección de los niños, adolescentes y jóvenes prospectos que forman parte de academias y programas de desarrollo.
Las academias deberán estar registradas y cumplir condiciones relacionadas con seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento de sus instalaciones.
Cuando estas instituciones proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, estarán obligadas a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.
El reglamento también establece disposiciones relativas a la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la atención médica, la salud y los derechos de los atletas.
En el caso de los menores de edad, se exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y se ordena prevenir situaciones de abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.
La normativa procura que la búsqueda del talento deportivo no termine afectando la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los jóvenes.
También establece que el reclutamiento y la evaluación de prospectos deben realizarse de manera transparente, evitando prácticas engañosas o abusivas.
El béisbol recreativo también queda bajo supervisión
El nuevo reglamento no se limita al béisbol profesional. También establece disposiciones para el béisbol recreativo, incluyendo la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, la organización de eventos y la certificación de entrenadores.
También contempla el registro y capacitación de árbitros, así como requisitos relacionados con la seguridad de las instalaciones deportivas.
Un punto importante es la obligación de los equipos de contar con una póliza de responsabilidad civil, lo que representa una medida dirigida a fortalecer la protección de los participantes ante eventuales situaciones que puedan producirse durante la práctica deportiva.
El reglamento promueve además programas de formación y desarrollo deportivo y establece mecanismos de coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol
Contra el dopaje, los conflictos de interés y la manipulación
La normativa incorpora igualmente disposiciones destinadas a preservar la integridad de las competencias.
En ese sentido, establece reglas para prevenir la manipulación de competiciones, los conflictos de interés y el dopaje, al tiempo que regula la actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Este componente busca que el crecimiento de la industria del béisbol dominicano esté acompañado de prácticas transparentes y responsables, protegiendo tanto a los atletas como a las organizaciones y a la propia credibilidad del deporte.
Inspecciones y medidas preventivas
El reglamento concede a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol facultades para realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de corrección y adoptar acciones administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
No obstante, las actuaciones deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa.
La normativa también establece mecanismos para proteger la confidencialidad y los datos personales de quienes intervienen en los procesos.
Un nuevo capítulo para el béisbol dominicano
El Decreto 601-26 representa un nuevo capítulo en la evolución institucional del béisbol de la República Dominicana.
Más allá de regular competencias y organizaciones, el reglamento coloca en el centro de la discusión la protección del atleta, especialmente de los menores y prospectos, la transparencia, la seguridad, la responsabilidad institucional y la necesidad de contar con información confiable sobre quienes participan en el sistema.
También promueve la coordinación entre instituciones, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda.
La disposición preserva la validez de registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y establece que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
Con esta decisión, el Gobierno dominicano procura que el béisbol, además de continuar siendo la principal cantera deportiva del país y una de sus mayores plataformas de proyección internacional, se desarrolle bajo un sistema con mayor orden, transparencia, seguridad jurídica y protección para quienes hacen posible su crecimiento.
La verdadera dimensión del Decreto 601-26 estará ahora en su aplicación. El desafío será convertir las disposiciones escritas en mecanismos efectivos de supervisión, prevención y protección que permitan que cada niño, joven prospecto, jugador profesional, entrenador, árbitro, scout y organización encuentre en el nuevo sistema reglas claras y garantías para desarrollar su actividad dentro de un marco institucional moderno y confiable.
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