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Accionantes ante el TC afirman tres causales son compatibles con la Constitución; reiteran protege derechos de niñas y mujeres

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Sondeo Latino, Santo Domingo.-  Las organizaciones que presentaron la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra disposiciones de la Ley 74-25 afirmaron hoy que la incorporación de las tres causales al Código Penal es compatible con la Constitución dominicana, al considerar que el texto constitucional exige armonizar la protección de la vida en gestación con la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad de mujeres, adolescentes y niñas.

La discusión sobre las tres causales tiene algunos de sus capítulos más dolorosos en República Dominicana. Casos como los de Rosaura Almonte Hernández «Esperancita», quien falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo; Damaris Mejía (2012), Carmen Dionelys Martínez Bonilla (2018) y Winifer Núñez Beato (2021) han sido citados por las organizaciones: Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, como ejemplos del impacto que puede tener la falta de certeza jurídica para el personal médico cuando debe tomar decisiones urgentes para proteger la vida y la salud de mujeres, adolescentes y niñas.

A juicio de las organizaciones actuantes, estos casos evidencian las consecuencias humanas de un marco legal que, en situaciones extremas, puede retrasar o impedir la atención médica necesaria.

El recurso sostiene que la protección constitucional de la vida desde la concepción debe interpretarse de manera sistemática junto con otros principios y derechos reconocidos en la propia Constitución, entre ellos la dignidad humana, la vida, la salud, la igualdad y la integridad personal.

En consecuencia, las accionantes argumentan que ninguna disposición constitucional puede aplicarse de forma aislada cuando existen derechos fundamentales que entran en tensión.

Asimismo, explican que el artículo 74.4 de la Constitución dispone que los derechos fundamentales deben interpretarse procurando la armonización de los bienes jurídicos protegidos y favoreciendo la protección más amplia de la persona.

A su juicio, ese mandato constitucional obliga a ponderar los derechos involucrados en situaciones excepcionales como las contempladas en las tres causales.

«Esta acción busca reafirmar que la Constitución protege de manera integral los derechos fundamentales. La protección de la vida en gestación debe interpretarse de forma armónica con la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas», expresaron las organizaciones accionantes.

El documento jurídico también plantea que del artículo 37 de la Constitución no puede derivarse una interpretación aislada que desconozca el resto del texto constitucional. Según el recurso, la protección de la vida en gestación debe analizarse conjuntamente con los demás derechos y principios constitucionales que gozan del mismo nivel de protección y que el Estado está llamado a garantizar argumentando  que también las mujeres y niñas tienen derecho a la vida.

Las accionantes sostienen que las tres causales constituyen supuestos excepcionales en los que confluyen derechos fundamentales de especial relevancia constitucional.

Por ello, afirman que el análisis debe realizarse a partir de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad, evitando interpretaciones que anulen por completo alguno de los derechos en conflicto.

El equipo legal, explicó que la Constitución dominicana no establece jerarquías entre los derechos fundamentales.

“La interpretación constitucional exige armonizar los derechos en conflicto y ofrecer la mayor protección posible a todas las personas involucradas, conforme a los principios previstos por la propia Carta Magna’, señaló.

El recurso incorpora además referencias a estándares constitucionales e internacionales, como los casos de Ecuador y Chile —donde se admiten eximentes para la interrupción del embarazo aun cuando la Constitución protege la vida desde la concepción— para respaldar que la protección de la vida prenatal coexiste con la protección efectiva de otros derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas.

Las accionantes sostienen que la protección de la vida prenatal no puede implicar la desprotección del derecho a la vida de las mujeres, adolescentes y niñas, quienes son titulares plenas e inmediatas de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

Las organizaciones reiteraron que la acción busca que el Tribunal Constitucional realice una interpretación integral del texto constitucional, tomando en consideración el conjunto de derechos y principios que conforman el sistema de protección de los derechos fundamentales en la República Dominicana.

Sobre la acción

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, por considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales y establecer disposiciones incompatibles con la Constitución.

Las organizaciones accionantes sostienen que la Constitución exige armonizar la protección de la vida en gestación con otros derechos fundamentales de los que son titulares las mujeres, adolescentes y niñas, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al principio de interpretación previsto en el artículo 74.4 de la Constitución.

Asimismo, afirman que la acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la vida en gestación. Su propósito es que dicho artículo sea interpretado de forma armónica con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.

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