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CARD advierte sobre prolongación excesiva de procesos penales en violación a la ley y reclama respeto al debido proceso y al derecho de defensa

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Trajano Potentini expresa preocupación por expedientes que superan ampliamente la duración máxima prevista para el proceso penal y sostiene que el ejercicio legítimo de recursos por parte de los abogados no puede ser calificado automáticamente como táctica dilatoria

Sondeo Latino, Santo Domingo R.D.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana expresó su profunda preocupación ante lo que considera una creciente inobservancia de las garantías vinculadas al debido proceso de ley, particularmente en lo relativo a la duración razonable de los procesos penales y a la aplicación de los criterios que regulan la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido para la tramitación de los casos.

Trajano Potentini al ser entrevistado en el programa Despierta RD que se transmite de lunes a viernes entre 6:00 y 8:00 de la mañana por Telecentro canal 13, de Grupo Telemicro, por los periodistas Gilbert Guzmán, Yudelki Guerrero y Yicet Bueno, advirtió que en la administración de justicia penal dominicana se ha venido generalizando una práctica preocupante mediante la cual determinados procesos permanecen abiertos durante períodos considerablemente superiores a los límites previstos por el ordenamiento jurídico, llegando incluso a extenderse por cinco años o más, sin que en algunos casos se haya superado siquiera la primera instancia, caso concreto del Exprocurador General de la República Jean Alain Rodríguez, quien cuenta con un voluminoso e inmanejable expediente que indefectiblemente nunca podrá ser conocido sin que se viole la duración máxima del proceso, ello así por las razones que exponemos a continuación:

Primero: La lectura de la acusación de 12.274 páginas, llevaría como se ha podido evidenciar para su incorporación por, incluso mandatorio por la norma semanas y semanas en un tribunal solo dedicado a ello.

Segundo: Todos los imputados tendrían en función de la norma, la posibilidad de acreditar un máximo de 3 abogados para su defensa, eso sin considerar asistentes y otro personal de apoyo, pero si sumamos 63 imputados, por 3 abogados cada uno, tendríamos solo de la defensa principal, 189 defensores, los cuales no cabrían en ningún estrado, amén de las dificultades en tiempo para su participación.

Tercero: Más de 3.500 pretensiones probatorias, solo del Ministerio Público, habilitando a cada imputado, para que, en relación a las pruebas de su imputación particular, estos puedan producir igual cantidad de pruebas, arrojando números desproporcionados e inmanejables.

Cuarto: En Igual sentido por el tema de un principio rector de la constitución y en particular del Código Procesal Penal, la igualdad de armas que postula, que los imputados también en relación a los 400 testigos propuestos por el Ministerio Público, tendrían la garantía de proponer igual cantidad de testigos por imputado, en aquellos testimonios que vayan dirigidos a ellos, también números inmanejables, de más de 25 o 30 mil testigos en teoría.

Quinto: Los testigos no podrían el día que le corresponda, estar dentro de la sala de audiencia, hasta tanto no le toque su turno, de ahí que el Poder Judicial debería irse preparando para habilitar los espacios y logística que pueda albergar tal cantidad de personas y abogados, además de que esto no entorpezca las labores cotidianas del Poder Judicial en la administración de justicia en detrimento de muchos imputados.

A juicio de Potentini, esta situación debe generar una seria reflexión dentro de todo el sistema de justicia, debido a que la prolongación indefinida de los procesos puede comprometer principios esenciales del Estado de derecho, entre ellos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de toda persona sometida a un proceso penal a obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Señaló que el problema adquiere mayor dimensión cuando expedientes sometidos a la jurisdicción penal permanecen durante años sin alcanzar una sentencia definitiva, generando una especie de judicialización permanente de las personas involucradas.

El representante del gremio jurídico manifestó preocupación por la tendencia a atribuir al ejercicio de recursos, incidentes y mecanismos procesales contemplados por la legislación una supuesta intención dilatoria, particularmente cuando posteriormente esas actuaciones son utilizadas para justificar la prolongación del proceso. De ahí que suscribimos las declaraciones del Dr. Carlos Balcacer quien entiende que interpretar de manera extensiva las actuaciones defensivas como mecanismos destinados a retrasar los procesos podría producir consecuencias negativas sobre el ejercicio de la abogacía y generar un efecto inhibidor sobre los profesionales del derecho, quienes tienen el deber de utilizar los medios legales disponibles para proteger los derechos e intereses de sus representados.

En ese orden de ideas el CARD entiende que debe establecerse una diferenciación clara entre una actuación manifiestamente abusiva destinada exclusivamente a obstaculizar un procedimiento y el ejercicio legítimo de las herramientas que el ordenamiento jurídico coloca a disposición de las partes para salvaguardar sus derechos. En esas atenciones, sostuvo que la interposición de recursos, excepciones, incidentes o cualquier otra actuación prevista dentro del sistema procesal no puede ser convertida, por sí sola, en una presunción de comportamiento dilatorio.

Potentini lamentó como lo había expresado en otras oportunidades, incluso favorable para las partes envueltas, el que este emblemático caso se llevará hasta las últimas consecuencias, situación que se hace poco probable, por los escollos procesales que hemos identificados y que sin lugar a duda no auguran otro camino, ahora o más tarde, que no sea la extinción de la acción penal, por el vencimiento del plazo razonable para la persecución y judicialización.

En ese contexto, explicó que una persecución penal eficaz no necesariamente debe medirse por la cantidad de páginas que contenga un expediente, por el número de testigos propuestos o por el volumen de las pruebas presentadas. Por el contrario, sostuvo que uno de los desafíos de una administración de justicia moderna consiste en lograr procesos eficientes, manejables y compatibles simultáneamente con la obligación del Estado de perseguir las infracciones y con el deber de respetar las garantías fundamentales de todas las partes.

Indicó que los órganos encargados de la persecución penal deben ponderar desde la etapa de investigación la viabilidad procesal de las acusaciones que serán sometidas a los tribunales, de manera que estas puedan ser conocidas de forma efectiva y dentro de parámetros temporales razonables.

Finalmente, Potentini también abordó en su participación en Despierta RD, la implementación del Nuevo Código Penal, el auto aumento ilegal del salario de los miembros del Consejo del Poder Judicial, además de la trascendencia que supone la evaluación y escogencia y renovación de La Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

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