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Consejo del Poder Judicial otorga salario a sus consejeros y encuentra voto disidente porque viola la Constitución

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Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial el pasado 14 de julio aprobó la actualización del Manual de Compensación y Beneficios del Poder Judicial y en esa decisión incorporó la categoría XVI, vinculada a la función de consejero/a del Poder Judicial, “a los fines de cumplir con el principio de jerarquía salarial. Esta decisión encontró el único voto disidente del integrante del organismo, el juez Manuel A. Hernández Victoria entiende que “dicha decisión carece de habilitación constitucional y legal suficiente y excede los límites de la potestad normativa conferida a este órgano”.

Según Hernández Victoria esta decisión viola el artículo 141 de la Constitución el cual prohíbe a todas las instituciones públicas y entidades que administran fondos públicos para que estas establezcan normas o disposicones que dispongan incrementos salariales. “(…) Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Acta Sesión Ordinaria número 20-2026

La reunión en la que se aprobó la decisión, fue realizada en el salón del Consejo del Poder Judicial; la misma estuvo presidida por su presidente, magistrado Luis Henry Molina Peña, así como por los consejeros (as) Manuel Aurelio Hernández Victoria, Karen Josefina Mejía Pérez, Keila Elizabeth González Belén y Katerine Arletty Rubio Matos, asistidos por el secretario general, Jhordam Guillermo Martínez Ramírez.

Según el acta certificada de Sesión Ordinaria núm. 20-2026 se decidió que la escala salarial actualizada aplicable a partir del primero de julio de este año y del primero de enero del 2027, se haga tomando como base el salario correspondiente al mes de mayo de este año. En la misma, se hace constar que Henry Molina tiene un «criterio» que ha «asumido de manera personal en relación con los beneficios remunerativos de aplicación general«, lo cual indica que Henry Molina votó en la decisión y no la aceptó, pues decidió, desde hace tiempo, por decisión personal, no recibir los beneficios remunerativos aprobados por el Consejo del Poder Judicial.

Al final de esta nota podrá encontrar el acta certificada donde se detalla esta decisión.

Para justificar la decisión de un salario adicional, en el acta se hace constar que: «Desde la perspectiva de gestión humana y compensación, la función de consejero(a) presenta elementos diferenciadores que justifican su valoración específica dentro de la estructura retributiva institucional. Se trata de una función colegiada, de dirección superior y de alto impacto institucional, con incidencia transversal sobre el gobierno administrativo del Poder Judicial y responsabilidades que exceden el ámbito jurisdiccional individual del juez o jueza electo(a)«.

¿Por qué un voto disidente?

En el 2014 el Consejo del Poder Judicial había dispuesto un salario adicional a los consejeros provenientes de los juzgados de paz, sin embargo esta decisión fue inhabilitada por el consejo del 2021, pues entiende que los magistrados tienen el salario por su función principal y además reciben beneficios remunerativos por asistir a las reuniones de los consejos, por lo cual no habría motivo alguno para que tengan un nuevo salario. Así lo dejó claro, el juez Manuel Aurelio Hernádez Victoria en su voto disidente

El juez Hernández Victoria dejó constancia de un voto particular, dejando claro que esta no es una «materia inédita», pues ya se había conocido, deliberado y fijado una decisión al respecto, «fijando un criterio institucional respecto del régimen retributivo aplicable a los jueces que ejercen temporalmente la función de consejeros». El consejo había dispuesto en marzo de 2021 que «los jueces que resultaron electos como consejeros percibirán la reumenración correspondiente a la categoría judiacial que ostentaba dentro del escalafón de la Carrera Judicial, conjuntamente con las compensaciones inherentes al ejercicio de sus funciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley número 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano».

Los consejerros que integraron los períodos constitucionales posteriores a esa decisión, «desempeñaron sus funciones percibiendo exclusivamente la remuneración correspondiente a su categoría judicial y las compensaciones legalmente«.

Aquí puede ver y descargar el voto disidente.

0_Voto_Particular_Magistrado_Manuel_Aurelio_Hernandez_Victoria_Incremento_salarialDescarga

Los consejeros entienden que deben recibir una retribución porque «desde una perspectiva de equidad interna y consistencia retributiva, resulta razonable que el tratamiento retributivo asociado al ejercicio de dicha función responda a la responsabilidad institucional efectivamente asumida durante el período de elección, y no exclusivamente al salario correspondiente a la categoría judicial de procedencia«. Para conocer las demás justificaciones, acceda en archivo, al acta de la reunión.

ACTCPJ_so_20_2026 Acta certificada de Sesión Ordinaria núm. 20-2026Descarga

Fuente Informativa


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