Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) declaró inadmisible un recurso de revisión de sentencia de amparo de cumplimiento presentado por la sociedad Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y la empresa Franasyl, S.R.L.
El proceso se originó a partir de una acción presentada por Telemicro ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), relacionada con la operación del Canal 3 Virtual, cuya titularidad corresponde a Franasyl, S.R.L.
La Primera Sala del TSA emitió la sentencia número 0030-02-2026-SSEN-00175, de fecha 24 de marzo de 2026, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada por Telemicro.

Telemicro buscaba suspender operaciones del Canal 3 Virtual
Con su acción, Telemicro pretendía que se dispusiera la suspensión de la promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que realiza Franasyl, S.R.L.
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Tras la decisión del Tribunal Superior Administrativo, Telemicro recurrió ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión de sentencia de amparo de cumplimiento.
El Tribunal Constitucional, al conocer el recurso, determinó declararlo inadmisible, manteniendo así el resultado de la decisión recurrida en el marco del proceso descrito.

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