Santo Domingo.- La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, en funciones de Tribunal de Reestructuración y Liquidación, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de Falconbridge Dominicana, S. A. (Falcondo).
La información la ofreció el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), que precisó que mediante la sentencia núm. 975-2026-SSEN-00005, del 4 de noviembre de 2026, el tribunal determinó que no existen condiciones para continuar con la reestructuración de la empresa, por lo que dispuso su liquidación judicial, conforme a la Ley núm. 141-15.
Explicó que esta decisión significa que Falcondo entra en un proceso supervisado por la justicia, durante el cual se identificarán sus bienes y deudas, y se determinará cómo serán atendidas las reclamaciones de sus acreedores, conforme a la ley.
Agregó que para estos fines, el tribunal designó al Alis Medina como liquidador judicial, quien asumirá la administración de la empresa en sustitución de sus actuales administradores y gerentes, bajo la supervisión del tribunal.
Las personas y empresas a las que Falcondo les adeude dinero deberán declarar formalmente sus créditos dentro del proceso judicial, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley núm. 141-15. Para ello, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles y francos, contados a partir de la primera publicación del extracto de la sentencia en la página electrónica del Poder Judicial.
Enfatizó que es importante que los acreedores estén atentos a esa publicación para presentar oportunamente sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La declaración de una deuda no implica su pago automático, pues cada reclamación deberá ser examinada y atendida conforme a las disposiciones legales aplicables.
El FONPER, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas para representar al Estado dominicano en Falcondo, continuará dando seguimiento al proceso judicial y ejerciendo las acciones que correspondan para proteger los derechos e intereses patrimoniales del Estado, con pleno respeto a las decisiones judiciales y a la legislación vigente.
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