El Poder Ejecutivo promulgó el 26 de agosto de 2026 el Decreto núm. 601-26, que establece nuevas reglas de supervisión para el béisbol profesional y recreativo, las academias, las ligas y los programas de desarrollo. La protección de menores, prospectos, jugadores y demás participantes figura entre los principales ejes de la normativa.
SANTO DOMINGO, RD.- La República Dominicana cuenta desde este 26 de agosto con un nuevo marco reglamentario para la supervisión y regulación de una de sus principales actividades deportivas: el béisbol.
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Mediante el Decreto núm. 601-26, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana, una normativa que busca ordenar el funcionamiento del sector, fortalecer los mecanismos de control y ampliar la protección de quienes participan en sus diferentes niveles.
El reglamento abarca una extensa cadena del sistema de béisbol dominicano: ligas, equipos, jugadores, academias, prospectos, agencias, representantes, intermediarios, entrenadores, árbitros, scouts y programas de desarrollo, entre otros actores.
La autoridad competente para aplicar estas funciones será la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación.
¿Qué persigue el Decreto 601-26?
La nueva reglamentación tiene como propósito establecer reglas comunes de supervisión, registro y seguimiento para los diferentes participantes del béisbol dominicano.
Entre sus principios figuran la legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
Uno de los aspectos de mayor alcance es el reconocimiento del interés superior del menor de edad como un principio central en las actividades donde participen niños y adolescentes.
Tabla 1. Principales objetivos del nuevo reglamento
| Área | ¿Qué busca el Decreto 601-26? |
|---|---|
| Organización | Ordenar y supervisar el sistema de béisbol |
| Registro | Identificar y dar seguimiento a los principales actores |
| Protección | Fortalecer los derechos de atletas y participantes |
| Menores | Prevenir abuso, explotación, negligencia y abandono escolar |
| Academias | Establecer condiciones mínimas de funcionamiento |
| Contratos | Promover transparencia y protección contractual |
| Integridad | Prevenir conflictos de interés y manipulación de competiciones |
| Seguridad | Supervisar instalaciones y condiciones de práctica |
| Formación | Impulsar capacitación de entrenadores y árbitros |
| Control | Permitir inspecciones, denuncias y medidas preventivas |
Un registro nacional para el sistema de béisbol
Uno de los pilares de la nueva normativa será el Registro Nacional del Sistema de Béisbol.
A través de este mecanismo se busca inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a los diferentes participantes y entidades vinculadas a la actividad.
¿Quiénes deberán formar parte del sistema de registro?
| Participantes y entidades |
|---|
| Ligas |
| Equipos |
| Jugadores |
| Academias |
| Agencias |
| Representantes |
| Intermediarios |
| Entrenadores |
| Árbitros |
| Scouts |
| Otros actores vinculados al béisbol |
Las personas y organizaciones inscritas deberán mantener actualizada su información.
Sin embargo, el reglamento aclara que esta inscripción no sustituye las licencias, permisos o autorizaciones que puedan corresponder a otras autoridades competentes.
Gráfico 1. Alcance del sistema de supervisión
DECRETO 601-26
│
▼
DIRECCIÓN DEL COMISIONADO NACIONAL
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┌─────────────────┼─────────────────┐
▼ ▼ ▼
BÉISBOL BÉISBOL ACADEMIAS Y
PROFESIONAL RECREATIVO DESARROLLO
│ │ │
▼ ▼ ▼
Jugadores Ligas y equipos Prospectos
Contratos Entrenadores Menores
Transferencias Árbitros Scouts
Agencias Eventos Agentes
Scouts Seguridad Alojamiento
¿Cómo estará organizada la supervisión?
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con una estructura encabezada por una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas.
Tabla 2. Áreas principales de supervisión
| Dependencia | Principales responsabilidades |
|---|---|
| Dirección Ejecutiva | Coordinación general y ejecución de las funciones del organismo |
| Dirección Técnica | Supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje |
| Dirección de Regulación del Béisbol | Registro y supervisión administrativa de los actores del sector |
Esta estructura permitirá dividir las funciones entre la supervisión de las condiciones técnicas y deportivas y el control administrativo y registral del sistema.
Béisbol profesional: contratos, jugadores y transferencias
En el ámbito profesional, el reglamento contempla la supervisión de ligas y organizaciones, así como mecanismos relacionados con el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos.
La normativa incorpora condiciones mínimas vinculadas a:
- Protección contractual
- Transparencia
- Consentimiento informado
- Registro y seguimiento de participantes
También regula aspectos relacionados con la integridad deportiva, incluyendo la prevención de la manipulación de competiciones, los conflictos de interés y el dopaje.
Tabla 3. Aspectos que impactan el béisbol profesional
| Tema | Alcance de la supervisión |
|---|---|
| Jugadores | Registro y seguimiento |
| Equipos | Registro y supervisión |
| Contratos | Depósito y condiciones mínimas de protección |
| Transferencias | Reglas y seguimiento |
| Agencias | Registro y actuación dentro del sistema |
| Representantes | Supervisión administrativa |
| Intermediarios | Reglas de actuación |
| Scouts | Registro y supervisión |
| Integridad | Prevención de prácticas que afecten las competiciones |
| Dopaje | Supervisión y prevención |
Además, se establece un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras dentro del sistema.
Academias: uno de los puntos centrales del reglamento
Las academias de béisbol ocupan un espacio especialmente importante dentro del Decreto 601-26.
La normativa establece que deberán registrarse y cumplir con condiciones relacionadas con la seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento de sus instalaciones.
El alcance de las obligaciones aumenta cuando una academia proporciona servicios adicionales a los atletas, como alojamiento, alimentación o transporte.
Tabla 4. Obligaciones y condiciones para las academias
| Servicio o área | Condición que promueve el reglamento |
|---|---|
| Instalaciones | Seguridad y mantenimiento adecuados |
| Higiene | Condiciones de salubridad |
| Alojamiento | Habitabilidad y trato digno |
| Alimentación | Condiciones adecuadas de nutrición |
| Transporte | Seguridad y supervisión |
| Personal | Idoneidad para sus funciones |
| Entrenamiento | Programas organizados y supervisados |
| Salud | Atención y protección médica |
| Atletas | Reconocimiento y protección de sus derechos |
El objetivo es que el desarrollo deportivo de los prospectos esté acompañado por condiciones adecuadas para su bienestar y dignidad.
Protección reforzada para menores de edad
Este es probablemente uno de los componentes de mayor importancia del nuevo reglamento.
El Decreto 601-26 establece una protección especial para los menores de edad que participan en actividades vinculadas al béisbol, desde el reclutamiento y evaluación hasta su entrenamiento y desarrollo.
Para determinadas actividades será necesaria la autorización de los padres, madres, tutores o responsables legales.
La normativa ordena prevenir situaciones como:
Gráfico 2. Riesgos que el reglamento busca prevenir
PROTECCIÓN DEL MENOR
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┌──────────────────┼──────────────────┐
▼ ▼ ▼
ABUSO EXPLOTACIÓN ACOSO
│ │ │
└──────────────────┼──────────────────┘
▼
DISCRIMINACIÓN
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┌─────────┴─────────┐
▼ ▼
NEGLIGENCIA SOBREENTRENAMIENTO
│ │
└─────────┬─────────┘
▼
ABANDONO ESCOLAR
El reglamento también busca evitar que la actividad deportiva perjudique aspectos esenciales del desarrollo de niños y adolescentes.
Tabla 5. Áreas de protección de los menores
| Derecho o área | Protección prevista |
|---|---|
| Educación | Evitar que el deporte provoque abandono o afecte la formación escolar |
| Salud | Protección de la integridad física y bienestar |
| Descanso | Prevenir exigencias que afecten la recuperación |
| Desarrollo integral | Proteger el crecimiento personal y social |
| Dignidad | Garantizar trato respetuoso |
| Seguridad | Prevenir riesgos y situaciones abusivas |
| Reclutamiento | Exigir transparencia y prohibir prácticas engañosas o abusivas |
| Participación familiar | Requerir autorización en determinadas actividades |
El texto pone especial atención en evitar el abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia y sobreentrenamiento.
También procura impedir que las exigencias del béisbol provoquen el abandono escolar o afecten negativamente la salud, el descanso y el desarrollo integral de los menores.
¿Qué cambia para agentes, representantes y scouts?
El nuevo reglamento también incorpora al sistema de supervisión a quienes intervienen en el proceso de identificación, representación y desarrollo de jugadores.
Las agencias, representantes, intermediarios y scouts quedan comprendidos dentro del alcance del Registro Nacional del Sistema de Béisbol y de las normas de supervisión administrativa correspondientes.
La reglamentación pone énfasis en la transparencia y la buena fe, particularmente en procesos donde pueden existir relaciones de representación, reclutamiento o negociación.
Tabla 6. Actores y principales áreas de control
| Actor | Enfoque del reglamento |
|---|---|
| Agencias | Registro y supervisión |
| Representantes | Transparencia y actuación regulada |
| Intermediarios | Prevención de conflictos y prácticas indebidas |
| Scouts | Registro y supervisión de su participación |
| Reclutadores | Transparencia en la evaluación de prospectos |
| Academias | Protección y condiciones de desarrollo |
| Entrenadores | Certificación, capacitación e idoneidad |
En el caso de los prospectos, el reclutamiento y la evaluación deberán realizarse sin prácticas engañosas o abusivas.
El béisbol recreativo también entra bajo supervisión
El alcance del Decreto 601-26 no se limita al béisbol profesional o a las academias.
El reglamento también establece disposiciones para el béisbol recreativo, incluyendo la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos y la organización de eventos.
Entre los aspectos contemplados están la certificación de entrenadores, el registro y capacitación de árbitros y las condiciones de seguridad de las instalaciones.
Un punto específico es la exigencia de una póliza de responsabilidad civil para los equipos.
Tabla 7. Principales disposiciones para el béisbol recreativo
| Área | Medida contemplada |
|---|---|
| Ligas | Supervisión y registro |
| Equipos | Registro y categorización |
| Jugadores | Registro y clasificación |
| Eventos | Organización bajo normas de supervisión |
| Entrenadores | Certificación |
| Árbitros | Registro y capacitación |
| Instalaciones | Condiciones de seguridad |
| Equipos | Póliza de responsabilidad civil |
| Desarrollo | Programas de formación deportiva |
Asimismo, se promueve la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol para fortalecer los programas de desarrollo y la organización de esta disciplina.
Inspecciones, denuncias y medidas preventivas
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con facultades de control para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Entre sus funciones estarán:
- Realizar inspecciones
- Recibir quejas y denuncias
- Exigir medidas de subsanación
- Dar seguimiento a incumplimientos
- Adoptar medidas administrativas preventivas en casos de riesgo grave o inminente
Estas medidas podrán aplicarse cuando exista peligro para la salud, la seguridad o los derechos de los participantes.
No obstante, el reglamento establece que las actuaciones administrativas deberán respetar principios como la legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa.
Gráfico 3. Ruta de actuación ante posibles incumplimientos
DETECCIÓN DE SITUACIÓN
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▼
QUEJA, DENUNCIA O
INSPECCIÓN
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▼
VERIFICACIÓN DEL CASO
│
▼
¿EXISTE INCUMPLIMIENTO
O RIESGO?
│ │
SÍ NO
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▼ ▼
MEDIDAS DE ARCHIVO O
SUBSANACIÓN SEGUIMIENTO
│
▼
¿RIESGO GRAVE O
INMINENTE?
│
┌──┴──┐
▼ ▼
SÍ NO
│ │
▼ ▼
MEDIDA PROCEDIMIENTO
PREVENTIVA ADMINISTRATIVO
Datos personales y confidencialidad
Otro aspecto incluido en la normativa es la protección de la confidencialidad y los datos personales.
Esto adquiere especial relevancia debido a la cantidad de información que puede concentrarse en procesos de registro, evaluación de jugadores, actividades de academias y seguimiento de prospectos, particularmente cuando se trata de menores de edad.
El manejo de la información deberá realizarse dentro de las garantías y procedimientos establecidos por el ordenamiento correspondiente.
Solución de controversias y coordinación institucional
El reglamento también contempla mecanismos para la solución de conflictos mediante:
- Conciliación
- Mediación
- Arbitraje, cuando corresponda
Además, promueve la coordinación entre instituciones y la elaboración de estadísticas e informes sobre el funcionamiento del sistema de béisbol.
Esto podría permitir una mayor disponibilidad de información para conocer la estructura y evolución de los distintos sectores vinculados a esta actividad deportiva.
¿Quiénes quedan bajo el alcance del Decreto 601-26?
Gráfico 4. Mapa general de los sectores alcanzados
BÉISBOL RD
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┌───────────────┬─────┴─────┬───────────────┐
▼ ▼ ▼ ▼
PROFESIONAL RECREATIVO ACADEMIAS DESARROLLO
│ │ │ │
Jugadores Ligas Prospectos Programas
Equipos Equipos Menores Entrenamiento
Contratos Eventos Alojamiento Formación
Transferencias Árbitros Salud Evaluación
Agencias Coaches Nutrición Reclutamiento
Scouts Seguridad Transporte Scouts
Las claves del nuevo reglamento
Tabla 8. Diez puntos para entender el Decreto 601-26
| No. | Clave |
|---|---|
| 1 | Crea un marco general para supervisar el béisbol profesional y recreativo |
| 2 | Incluye academias, ligas y programas de desarrollo |
| 3 | Fortalece la protección de jugadores y demás participantes |
| 4 | Establece el Registro Nacional del Sistema de Béisbol |
| 5 | Coloca bajo supervisión a agencias, representantes, intermediarios y scouts |
| 6 | Regula aspectos relacionados con contratos, transferencias e integridad deportiva |
| 7 | Establece condiciones para el funcionamiento de las academias |
| 8 | Refuerza la protección de niños y adolescentes |
| 9 | Permite inspecciones, denuncias y medidas preventivas |
| 10 | Promueve transparencia, seguridad, confidencialidad y solución de controversias |
En resumen
El Decreto 601-26 representa una nueva estructura de regulación para el ecosistema del béisbol en la República Dominicana.
Su alcance va más allá de los torneos profesionales. La normativa incorpora desde las ligas recreativas hasta las academias donde se forman prospectos, así como a los agentes, representantes, scouts, entrenadores y árbitros que intervienen en el desarrollo de la actividad.
Uno de sus principales énfasis está en la protección de los atletas y, de manera especial, de los menores de edad, con disposiciones orientadas a prevenir abusos, explotación, negligencia, sobreentrenamiento, prácticas engañosas y abandono escolar.
La implementación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, las nuevas facultades de inspección y seguimiento y las obligaciones aplicables a academias y demás participantes colocan la supervisión y la transparencia como ejes de un reglamento que busca ordenar de manera integral una de las actividades deportivas de mayor importancia para la República Dominicana.
El reglamento preserva la validez de los registros y certificaciones expedidos anteriormente conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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